viernes, 18 de febrero de 2011

TEATRO SIGLOS DE ORO. La mujer en el teatro

   El siguiente fragmento forma parte de un estudio mucho más amplio ( Mujer y empresa teatral en la España del Siglo de Oro. El caso de la actriz y autora María de Navas. Por Lola González, de la Universitat de Lleida) que podemos leer completo aquí.

   A grandes rasgos, la mujer, en la España del Siglo de Oro, se relacionó con el teatro de tres modos: como actriz, como empresaria teatral, desarrollando además su propia actividad teatral, esdecir, trabajando como actriz en su compañía, y como empresaria teatral pero sin desempeñar papel artístico alguno en la compañía.
   En la mayoría de los casos la vinculación de una mujer al oficio teatral dependía, sobre todo en la primera época de puesta en marcha de la actividad teatral, de su vinculación a una figura masculina, el cónyuge en caso de estar casada y el padre o tutor en caso de ser menor y soltera. Por este motivo nos encontramos con un número considerable de actrices que desarrollaron su actividad vinculadas a estas figuras masculinas, tal como, además, exigía la ley
en estos casos. Sin embargo, también tenemos constancia de la presencia de muchas mujeres en la actividad teatral que, aunque vinculadas también a algún familiar actor o autor, no consta explícitamente que desarrollaran una actividad propiamente teatral. A estas mujeres podríamos definirlas como "apoderadas", ya que es gracias al poder que su familiar les otorgaba por lo que éstas pudieron desempeñar su actividad esencialmente administrativa, en el ámbito del oficio teatral que su familiar masculino desempeñaba. En virtud del poder que recibían, pues, dichas mujeres desempeñaban diferentes funciones en nombre de su familiar, como por ejemplo la de obligarse con mercaderes, arrendadores y otros actores. Al poseer únicamente datos relativos a su faceta administrativa más que propiamente teatral, no podemos afirmar, obviamente, que dichas mujeres fueron actrices.
   Uno de los casos más ilustrativos, entre los muchos que tenemos documentados sobre estas mujeres "apoderadas", es el de Catalina Hernández, mujer del autor de comedias Gaspar dePorres, de la que poseemos muchos datos, aunque de ninguno podemos deducir que ejerciera
como actriz. De hecho, en todos los datos que de ella se conservan (y que van de 1591 a 1625) se evidencia que Catalina Hernández participaba en la actividad teatral del marido, pero sólo encalidad de su apoderada y nunca como profesional de la escena.
   Además de estas mujeres que sólo participaron en la faceta administrativa o económica de la actividad teatral, desempeñada oficialmente por el cónyuge o padre, hubo otras que en parte o casi exclusivamente protagonizaron la escena como actrices y/o como autoras o empresarias teatrales. Este es el caso, entre otros muchos documentados, de María de Navas, actriz que desarrolló una intensa y exitosa carrera teatral gracias a su buen hacer en las tablas. El hecho de que fuese llamada en varias ocasiones para trabajar en Madrid a las órdenes de autores de prestigio como Rosendo López de Estrada y Juan Bautista Chavarría, o que formase parte de la compañía de Agustín Manuel de Castilla durante casi una década, así como el que interviniera en la representación de algunas de las obras de los más ilustres dramaturgos del momento, Calderón, Cubillo de Aragón, Bances Candamo, y frecuentase, en calidad de representante, los escenarios palaciegos y los corrales madrileños, son pruebas evidentes de su talento artístico. Por otra parte,su actividad teatral no se limitó a la capital de la Corte castellana sino que representó en lugares claves del itinerario dramático de la época: Valencia, Barcelona y Lisboa, entre los conocidos hasta el momento. Por último, fue su talento dramático, sin ninguna duda, el que la especializó en primeras damas, papel que representó casi desde los inicios hasta el final de su carrera artística.

 La incorporación de la mujer a la vida teatral.
   La incorporación de la mujer a la vida teatral, en España, tiene como fecha de referencia oficial el 17 de noviembre de 1587. Ese día y ese año, el Consejo de Castilla autorizaba la presencia de actrices en los escenarios. Con este decreto se levantaba la prohibición contra la actuación de las mujeres en las tablas que entró en vigor el 6 de junio de 1586 por iniciativa de la Junta de Reformación y en la que se ordenaba que "a todas las personas que tienen compañías de representaciones no traigan en ellas para representar ningun personaje muger ninguna, so pena de zinco años de destierro del reyno y de cada 100.000 maravedis para la Camara e Su Majestad". La autorización de 1587 permitía, como se ha dicho, la presencia de actrices en los escenarios, aunque limitándola con dos condiciones: la primera de ellas era que las actrices estuviesen casadas y fueran acompañadas por sus cónyuges; la segunda condición era que las dichas actrices siempre representasen en hábito de mujer. Significativo de la premura con la que actuaron algunos autores para reunir las condiciones necesarias a fin de poder volver a representar, y
hacerlo en conformidad con lo que se disponía en materia de teatro, es el caso de Jerónimo Velázquez. El 25 de noviembre de ese mismo año 1587, este autor otorgaba un poder en favor de su yerno Cristóbal Calderón para que en su nombre pudiera buscar en cualquier lugar mujeres casadas "representantas" que se incorporaran a su compañía, trayéndolas a su costa, y para acordar con ellas y sus maridos lo que el autor les tuviera que pagar por representar.
     Pese a que el decreto de 1587 fijara las dos condiciones mencionadas para que las mujeres pudieran representar, no siempre en la práctica dichas condiciones se respetaron. Muchos son los escritos de la época que se hacían eco del escándalo que ocasionaba para muchos el que la actriz continuara en escena y, en los años siguientes, otras voces se levantarían y otras prohibiciones se decretarían para sancionar a la mujer "vestida de hombre", y no pocos serían los casos de mujeres que, siendo solteras y mayores de edad, representarían a lo largo del siglo XVII, muestra todoello de que las leyes quedaban en papel mojado.
   Nuevas prohibiciones contra la representación de mujeres en escena se producirían sucesivamente. Por ejemplo, la que se decretaba en 1596 y que fue bastante duradera, ya que vino a coincidir con el cierre de los teatros por el luto debido al fallecimiento de Felipe II (1598). Se trata de la orden promulgada por el Consejo de Castilla, dirigida a "las Justicias del Reino" y fechada en Madrid, el 5 de septiembre de ese año.
   En 1600 el Consejo volvería a insistir en que las mujeres podían representar "andando en las compañías de las comedias con sus maridos o padres, como antes de ahora está ordenado, y no de otra manera". Estas oleadas de censura no pudieron expulsar de forma definitiva la presencia de la actriz de los escenarios, ya que esto significaría atentar automáticamente contra la esencia de un fenómeno teatral que se encaminaba ya hacia su pleno apogeo.
   ¿Pero cuándo se realizó efectivamente la incorporación de la mujer al oficio teatral? La primera fecha en la que tenemos documentada la participación de una mujer en representaciones teatrales se refiere a la década de 1550. La mayoría de los documentos que poseemos en esta década se refieren a representaciones para el Corpus en las que la presencia de la mujer se limitaba a los bailes y cantos. Sin poder entrar en detalle diré que la incorporación de la mujer al oficio teatral se realizó realmente de forma gradual y más lenta que en el caso de sus compañeros varones. La presencia de la mujer en la actividad teatral es gradual al avanzar el siglo XVII y se incrementa a medida que llegamos a finales del siglo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario